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Beneficios por ser jurado de votación en Colombia

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| 4 Minutos de lectura

| Publicación mayo 8, 2026| Última actualización mayo 8, 2026


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Ser jurado de votación en Colombia genera derechos laborales obligatorios para el empleador: un día de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a las elecciones.

 

Gestionar estos permisos con procesos claros y trazabilidad es clave para el cumplimiento normativo, este artículo explica qué dice la norma, quiénes aplican, cómo se gestionan estos permisos y qué riesgos corre una organización que no los tramita bien.

 

 

¿Qué significa ser jurado de votación?

Ser jurado de votación es una función cívica obligatoria, quien es designado por la Registraduría no puede negarse, salvo por causales de ley (enfermedad grave o muerte de familiares).

 

Los jurados de votación asumen la responsabilidad de recibir, organizar, clasificar y proteger los tarjetones de votación, además del conteo de los votos, convirtiéndose en garantes esenciales de la transparencia y la legitimidad de los resultados finales.

 

El artículo 105 del Código Electoral establece que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.

 

Para la organización, esto implica que el colaborador estará ausente durante un domingo (o día de elección), lo que genera un título legal para reclamar tiempos compensatorios que la empresa debe registrar y programar obligatoriamente.

¿Qué beneficios tiene ser jurado de votación en Colombia?

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral.

 

Pero hay un punto que muchas empresas pasan por alto: si el colaborador fue jurado y además votó, los beneficios no se excluyen entre sí.

 

Cuando el trabajador sea jurado de votación y además haya votado, deberá reconocerse un día y medio de descanso remunerado, sin que el empleador pueda suprimir alguno de ellos de manera unilateral (Concepto del Ministerio del Trabajo 02EE2019410600000054460 de 2019).

 

¿El empleador está obligado a dar el día compensatorio?

Sí, la norma señala de manera clara que quien haya servido como jurado de votación tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, sin que la norma contemple excepciones a la regla.

 

Esto aplica sin distinción de sector: este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como privado.

 

El procedimiento es el siguiente:

 

  1. El colaborador conserva el certificado de jurado que entrega la Registraduría al finalizar la jornada electoral.
  2. Lo presenta ante el área de gestión humana o quien corresponda.
  3. Acuerda con el empleador la fecha en que tomará el día compensatorio.
  4. El empleador lo registra sin descuento de salario ni exigencia de recuperar el tiempo.

El empleador no puede negarse a otorgar el día de descanso ni descontar salario por el mismo.

¿Qué pasa si no se otorga el beneficio?

La empresa queda expuesta a una sanción del Ministerio del Trabajo, en caso de que, de manera injustificada, se niegue a otorgar los beneficios por votación y por ejercer como jurado.

 

El Ministerio del Trabajo recordó que los empleadores están obligados a conceder estos descansos compensatorios a los jurados y votantes, sin descuentos de salario ni exigencia de recuperar el tiempo.

¿Qué trabajadores aplican para este beneficio?

Todos los que tengan una relación laboral vigente al momento de ejercer como jurados, por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación.

 

Se exceptúan únicamente: funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal, funcionarios que realizan tareas electorales y los miembros de las Fuerzas Armadas.

 

En términos prácticos para la empresa:

 

  • Aplica para trabajadores de nómina, tanto de planta como contratistas con relación laboral.
  • Aplica en el sector privado y en el sector público.
  • Si el colaborador fue jurado en primera y segunda vuelta, tiene derecho a un día compensatorio por cada jornada.

¿Cómo debe gestionar una empresa este beneficio?

Una gestión ordenada implica:

 

  1. Comunicación interna previa a cada jornada electoral: recordar a los colaboradores que deben avisar si fueron designados jurados.
  2. Recepción del certificado: definir quién lo recibe y en qué plazo (idealmente en la primera semana posterior a las elecciones).
  3. Registro en nómina: el día compensatorio no se descuenta del salario ni de las vacaciones. Debe quedar como una ausencia justificada remunerada.
  4. Acuerdo de fecha: coordinar con el colaborador cuándo tomará el día, respetando el plazo de 45 días hábiles.
  5. Trazabilidad: guardar el soporte como respaldo ante una eventual revisión del Ministerio del Trabajo.

Ahí es donde una plataforma como Buk marca la diferencia, con el módulo de nómina y control de asistencia, las empresas pueden registrar este tipo de permisos legales de forma centralizada, asegurar que no se descuente del salario, documentar los soportes y cumplir con los plazos establecidos.

 

Si tu empresa busca tener el control total de los procesos laborales —sin correr riesgos innecesarios con el Ministerio del Trabajo—, vale la pena conocer cómo Buk puede ayudar, así que agenda una llamada con el equipo aquí.

Preguntas Frecuentes

¿Qué beneficios tiene ser jurado de votación?

El principal es un día de descanso compensatorio remunerado, que debe otorgarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a las elecciones.

 

Si además votó, tiene derecho a medio día adicional. Ambos beneficios son acumulables y están respaldados por el Código Electoral y la Ley 403 de 1997. 

¿El día compensatorio es obligatorio?

Sí. Es una obligación legal tanto para empresas del sector privado como del sector público, el empleador no puede negarse ni descontar ese día del salario del trabajador.

¿Cuántos días dan por ser jurado de votación?

Un día completo por haber sido jurado y si además la persona ejerció su derecho al voto, se suma medio día adicional, para un total de día y medio de descanso compensatorio remunerado. 

¿Aplica para todos los trabajadores?

Aplica para todos los trabajadores con relación laboral vigente —sector público o privado— que hayan sido designados como jurados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que hayan cumplido con la función el día de las elecciones. 

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