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Cronograma tributario 2022: Declarar los impuestos en tiempo y forma

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| Publicación febrero 28, 2022| Última actualización noviembre 27, 2023


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A finales del año pasado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el calendario tributario con las fechas de pago de impuestos. Cabe aclarar que este cronograma tiene como base la clasificación que tengan diferentes entidades o personas.


Es por esto, que en este artículo les mostraremos todo lo relacionado a las fechas para que todas las personas puedan tener al día todas las obligaciones tributarias, como así también, los costos que tiene cada uno de estos impuestos.

 

Calendario tributario 2022

En noviembre de 2021, el DIAN estableció el monto mínimo para la UVT (Unidad de Valor Tributario), y este fue de $38.000. Además, publicó el cronograma con las fechas en las que se deberá abonar dicho impuesto. Aquí abajo les dejamos el calendario tributario completo.


Cabe aclarar que todos los impuestos han sido establecidos para diferentes fechas, por lo que se debe prestar atención a cada una de ellas y ver cuál es la que nos corresponde a nosotros.

 

Impuesto de renta y complementos para grandes contribuyentes:

Todas las personas que residen en Colombia deberán abonar dicho impuesto, ya sea ciudadano colombiano, nacionalizado o residente, además también lo deberán pagar las que son consideradas por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacional como “entidades de grandes ganancias”.

Dicho impuesto se debe abonar dependiendo del último dígito del Número de Identidad Tributaria (N.I.T).

 

Primera cuota: Del 7 de febrero al 21 del mismo mes.


Segunda cuota: Del 7 de abril al 22 de abril. Además para abonar dicha cuota se deberá presentar la declaración.


Última cuota: Se deberá abonar entre el 7 de junio hasta el 21 del mismo mes.

Sin embargo, las grandes entidades financieras, deberán hacer efectivo el pago de las obligaciones tributarias en solo dos cuotas, y las fechas son las siguientes:

Primera cuota: Entre el 7/4 hasta el 22/4 del 2022.


Segunda cuota: Entre el 7/6 y el 21/6 del 2022.

 

Impuestos de renta y complementos calificados como NO grandes contribuyentes

 

En este caso, todas las personas que vivan en Colombia y no están clasificadas como grandes contribuyentes, deberán abonar dicho impuesto en dos cuotas. Las fechas establecidas para hacer efectivo dicho pago son:

Cuota 1: Para realizar la primera cuota, deberemos presentar toda la documentación declarada dependiendo del último dígito del Número de Identidad Tributaria. Los días establecidos son del 8 de abril al 23 del mismo mes.


Cuota 2: La última cuota se deberá abonar entre el 7 de junio y el 21 de junio, dependiendo del último dígito del N.I.T.

 

Impuesto IVA

Los que deberán abonar este impuesto, son todas las personas que tengan grandes contribuciones, sean naturales y jurídicas que presenten un ingreso bruto mayor a $90.000 UVT ($3.300.000.000 en total al año).

Este impuesto se abona cada dos meses (bimestral) y las fechas escogidas son:

Enero / febrero: Desde el 08/03/22 hasta el 22/03/22
Marzo / abril: Desde el 10/05/22 hasta el 23/05/22
Mayo / junio: Desde el 08/07/22 hasta 23/07/22
Julio / agosto: Desde 07/09/22 hasta el 20/09/22
Septiembre / octubre: 09/11/22 hasta el 23/11/22
Noviembre / diciembre: 11/01/23 hasta el 24/01/23.

Las personas que vivan en el extranjero deberán presentar toda la documentación y la declaración de que se abonó dicho impuesto en las siguientes fechas (dependiendo del último número del NIT):

Enero / febrero: 14/03/22
Marzo / abril: 16/05/22
Mayo / junio: 14/07/22
Julio / agosto: 13/09/22
Septiembre / octubre: 16/11/22
Noviembre / diciembre: 17/01/22

Por último, las personas naturales y jurídicas que presenten un ingreso bruto menor al establecido por la DIAN, deberán abonar este impuesto cada 4 meses (cuatrimestral). El calendario tributario establecido para este rango de personas es el siguiente:

Enero / abril: Del 10/05 y el 23/05 del 2022.
Mayo / agosto: Del 07/09 y el 20/09 del 2022.
Septiembre / diciembre: Del 11/01 al 24/01 del 2023.

Es muy importante que cada persona respete los días establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacional (DIAN), por el hecho de que esto hará que se lleve un mejor control de lo abonado por el contribuyente y que este no sufra infracciones ni recargos.

Por otro lado, se espera que lo recaudado por este organismo supere el 25%, lo que hará que se puedan llevar a cabo mejores obras en el país. Además, con ese porcentaje superará lo que este organismo pudo recaudar en noviembre de 2021, que según lo informado fue del 21%.

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