¿Estoy pagando adecuadamente las prestaciones sociales en mi empresa?

Como empresa siempre es importante ser transparente con todos los elementos de tu organización, y esto se logra conociendo bien los deberes monetarios que como empresa tienes con tus colaboradores. ¿Tienes dudas? Acá te aclaramos un poco el panorama de las prestaciones sociales en Colombia.
La nómina en principio es la base de esa responsabilidad salarial que cada organización tiene con sus colaboradores, la facilidad para optimizar ese proceso y su cumplimiento te lo brinda un software de gestión de personas como buk, agenda tu llamada aquí si buscas mejorar tu rendimiento en la realización de estos procesos. Ahora que ya sabes cómo realizar mejor tu pago de nómina, te falta conocer más a fondo las prestaciones sociales en Colombia. Para empezar, es clave que sepas que se dividen en 4 partes: prima de servicio, cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones.
• Cesantías: estas son un ahorro obligatorio que se entrega al colaborador cuando termina la relación laboral. La cifra equivale a un mes de salario, por un año devengado. En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. El salario base para liquidar la cesantía en cualquiera de los dos regímenes descritos es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores. De lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo laborado si éste fuere menor a un año.
• Intereses sobre las cesantías: estos se refieren al rendimiento sobre las cesantías reunidas al 31 de diciembre y corresponden al 12%. En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año. Los intereses sobre cesantías deben se cancelados por el Empleador a sus trabajadores a mas tardar el día 31 de Enero de cada año, corresponde al 12% del valor acumulado de las cesantías anual o por fracción de año, deben ser cancelados directamente al trabajador a diferencia de las Cesantías que son consignadas en los respectivos fondos.
• Prima de servicios: estos pagos se realizan dos veces al año, en junio y en diciembre y equivale a un mes de salario por un año laborado. Toda empresa debe pagar a sus colaboradores como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el colaborador lleve vinculado, cualquiera que sea. La prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso. En el caso que el colaborador trabaje con un contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculará en proporción al tiempo laborado. El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.
• Vacaciones: En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo. Si el colaborador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este. Las vacaciones se remuneran con base al salario que el colaborador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el colaborador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el colaborador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Por otro lado, es importante aclarar la importancia que tiene considerar las deducciones oficiales y el sueldo devengado, todo lo cual debe ser registrado en tu sistema. ¿Tienes problemas para llevar el registro de toda esta información? ¡Conoce Buk!
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