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Pago de nómina

¿Hasta qué fecha tienen las empresas para pagar la prima?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Hasta qué fecha tienen las empresas para pagar la prima?

| 3 Minutos de lectura

| Publicación noviembre 6, 2024| Última actualización noviembre 12, 2024


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En Colombia, la prima de servicios es uno de los derechos favoritos de los colaboradores, y conocer la fecha límite para su pago es esencial tanto para trabajadores como para empleadores. Esta prestación, equivalente a un salario mensual por año, debe pagarse en dos partes (una a mitad de año y otra en diciembre), y su cumplimiento es monitoreado por las autoridades laborales para asegurar el bienestar económico de los trabajadores.

 

En estos párrafos, explicaremos las fechas clave para el pago de la prima de servicios, las implicaciones legales para quienes incumplan esta obligación y algunos puntos importantes sobre su cálculo y excepciones.

 

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¿Qué es la prima de servicios y quiénes tienen derecho a recibirla?

La prima de servicios es un pago adicional que reciben los trabajadores dependientes en Colombia y está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo. Su objetivo es compartir con los empleados las ganancias obtenidas por la empresa, reconociendo su contribución al crecimiento del negocio. Este pago corresponde a un salario mensual por año y se paga, normalmente,  en dos períodos: el primero antes del 30 de junio y el segundo antes del 20 de diciembre. 

¿Quiénes tienen derecho a la prima?

Esta prima es un derecho de todos los colaboradores que estén vinculados formalmente, es decir, aquellos con un contrato laboral. Esto incluye tanto a trabajadores de jornada completa como de medio tiempo. Sin embargo, los trabajadores independientes y contratistas, al no estar bajo subordinación directa, no reciben esta prestación.

Fecha límite para el pago de la prima de servicios en Colombia

La prima de servicios se paga en dos partes: la primera en junio y la segunda en diciembre. El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 306, establece las siguientes fechas límite:

 

  • Primer pago: este pago debe consignarse a más tardar el 30 de junio. Esta prima corresponde al primer semestre del año.
  • Segundo pago: se paga a más tardar el 20 de diciembre, como reconocimiento del segundo semestre.

Es fundamental que las empresas cumplan con estos plazos, ya que el retraso en el pago de la prima puede llevar a sanciones. Estos pagos garantizan a los trabajadores un ingreso adicional para atender sus necesidades y contribuyen a su estabilidad financiera.

Consecuencias legales para las empresas que incumplen con el pago

De acuerdo al Ministerio del Trabajo, incumplir con el pago de la prima de servicios generará multas de entre 1 y 5000 SMLV para las empresas que incurran en este retraso Además, también puede incluirse una indemnización de un día de trabajo por cada día de retraso en el pago. 

 

Estas medidas buscan proteger a los colaboradores y fomentar una relación laboral justa y transparente. Los empresarios deben estar al tanto de estas obligaciones para evitar conflictos legales que puedan impactar negativamente su reputación y sus operaciones.

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

La prima de servicios equivale a medio salario mensual por cada semestre trabajado. Para calcularla, se considera el tiempo laborado durante el semestre y el salario que devenga el trabajador. En caso de que el empleado haya trabajado sólo una parte del semestre, el pago se ajustará proporcionalmente.

¿Qué pasa si el empleado es despedido antes de la fecha de pago de la prima?

En este caso, el empleador debe pagar la prima de manera proporcional al tiempo trabajado por el empleado hasta la fecha de su retiro. Este monto de dinero será agregado a la liquidación del trabajador.

¿Es posible aplazar el pago de la prima?

No, la ley colombiana no permite aplazar el pago de la prima de servicios. Los plazos establecidos son obligatorios, y cualquier acuerdo para diferir el pago podría ser ilegal y dar lugar a sanciones. De igual manera, toda situación que se plantee por parte de una empresa donde se plantee el aplazamiento de estos pagos podrá ser demandada ante el Ministerio del Trabajo. 

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¡Hola, soy Miguel Ángel! Creo en la versatilidad de las palabras y me apasiona comunicar por medio de la investigac...

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