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¿Cómo se calcula la prima de servicios en Colombia?

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Todo lo que debes saber sobre el pago y cálculo de la Prima Legal y los Intereses a las Cesantías en Colombia

| 12 Minutos de lectura

| Publicación febrero 22, 2022| Última actualización mayo 11, 2026

Todo lo que debes saber sobre el pago y cálculo de la Prima Legal y los Intereses a las Cesantías en Colombia


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Una de las responsabilidades de los empleadores en Colombia  es el pago, dentro de los tiempos establecidos y conforme a lo pactado en la ley, de la prima de servicios que se paga, una mitad en junio y la otra mitad en diciembre, a los trabajadores con contratos indefinidos y a término fijo o por obra y labor. 

 

De acuerdo con la normativa colombiana, el pago de la prima de servicios es un derecho de los trabajadores que han prestado su servicio a alguna organización; su valor corresponde al pago de un mes de salario (30 días) por cada año de desempeño por parte del colaborador. Por eso, en este artículo te contaremos cómo calcularla de manera correcta y cumpliendo con la ley colombiana.

¿Qué es la prima de servicios en Colombia?

De acuerdo al artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo CST, la prima legal de servicios constituye el reconocimiento otorgado a todo colaborador que lleva a cabo una o varias actividades, ya sea en una entidad pública o privada. Esto equivale a 15 días de sueldo por cada seis meses o proporcional al tiempo laborado.

 

Esto quiere decir que, esta prima acontece dos veces al año, en junio y diciembre, y corresponde a un total de 30 días de salario.

Prima de servicios en Colombia, ¿por qué se paga?

La prima de servicios constituye el reconocimiento otorgado a todo colaborador que lleva a cabo una o varias actividades, ya sea en una entidad pública o privada. Esto equivale a 15 días de sueldo por cada seis meses o proporcional al tiempo laborado. Esto quiere decir que, esta prima acontece dos veces al año, en junio y diciembre. 

¿Cómo calcular la prima?

La fórmula básica para calcular la prima es: (Salario base x días trabajados) / 360}

 

¿A qué equivalen los divisores 360 y 180?

 

El divisor 360 representa el año laboral completo en días calendario (30 días × 12 meses), y se usa en la fórmula general de la prima anual.

 

El divisor 180 equivale a un semestre completo (30 días × 6 meses) y se usa cuando ya se conoce que el trabajador laboró los seis meses enteros, simplificando el cálculo a la mitad del salario mensual.

 

En ambos casos, la fórmula arroja el mismo resultado para un semestre completo.

 

Paso a paso para calcularla

Paso 1

 

Identificar el IBL (Ingreso base de liquidación): El salario base incluye el monto mensual pactado en el contrato, bonificaciones, comisiones y auxilios recurrentes. Por ejemplo, un trabajador con un salario fijo de $1.200.000 toma este monto como referencia.

 

En este punto surge la siguiente duda: ¿el IBL incluye recargos dominicales con la nueva reforma laboral?, la respuesta es que sí. Desde la Ley 2466 de 2025, los recargos nocturnos y dominicales que el trabajador percibe de manera habitual se promedian y se incluyen en el IBL para calcular la prima de servicios.

 

Paso 2

 

Determinar los días laborados: Si se trabajó el semestre completo, se consideran 180 días. Para contratos más cortos, se debe calcular el tiempo exacto trabajado.

 

Paso 3

 

Aplicar la fórmula:

 

Ejemplo 1: Trabajador con salario mínimo 2026 (con auxilio de transporte)

 

Un trabajador que gana el SMMLV 2026 ($1.750.905) y tiene derecho al auxilio de transporte ($249.095) —es decir, devenga hasta 2 SMMLV— trabajó el semestre completo (180 días).

 

IBL = $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000

 

(2.000.000 × 180) / 360 = $1.000.000

 

El trabajador recibiría $1.000.000 COP como prima del semestre.

 

Ejemplo 2: Trabajador con salario mayor a 2 SMMLV (sin auxilio de transporte)

 

Un trabajador que gana $4.000.000 mensuales no tiene derecho al auxilio de transporte, ya que supera el tope de 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026). Trabajó el semestre completo.

 

IBL = $4.000.000 (solo salario base, sin auxilio de transporte)

(4.000.000 × 180) / 360 = $2.000.000

 

El trabajador recibiría $2.000.000 COP como prima del semestre.

 

Importante: El auxilio de transporte solo se incluye en el IBL cuando el trabajador tiene derecho a él (devenga hasta 2 SMMLV).

 

Calculadora-Prestaciones-Sociales

¿Cómo impactan los recargos dominicales a la prima de servicios?

Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), el trabajo en días de descanso obligatorio (domingos y festivos) se remunera con un recargo progresivo sobre el salario ordinario:

 

  • Desde el 1 de julio de 2025: 80% de recargo
  • Desde el 1 de julio de 2026: 90% de recargo
  • Desde el 1 de julio de 2027: 100% de recargo

Cuando estos recargos son habituales (3 o más domingos o festivos trabajados al mes), se promedian e integran al IBL para calcular la prima de servicios. Si son ocasionales (hasta 2 domingos al mes), no se promedian en la base.

 

Fórmula cuando se incluyen recargos habituales:

 

IBL = Salario base + Promedio mensual de recargos dominicales del semestre

 

(IBL ajustado × días trabajados) / 360

Ejemplo práctico:

 

Un trabajador con salario base de $2.500.000 que trabaja 4 domingos al mes de manera habitual, con un promedio mensual de recargos de $320.000:

 

  • IBL ajustado: $2.500.000 + $320.000 = $2.820.000
  • Prima semestral: (2.820.000 × 180) / 360 = $1.410.000

Sin los recargos, habría recibido solo $1.250.000, la diferencia de $160.000 adicionales debe ser reconocida correctamente por el empleador.

¿Qué cambia en la prima de este semestre vs. el anterior?

Para el primer semestre de 2026 hay varios cambios relevantes que impactan directamente el cálculo de la prima de servicios:

 

1. Nuevo SMMLV: El salario mínimo pasó de $1.423.500 (2025) a $1.750.905 (2026), un aumento del 23%. El auxilio de transporte subió a $249.095, llevando el ingreso combinado a exactamente $2.000.000. Esto incrementa la prima de los trabajadores que ganan el mínimo de forma proporcional al aumento.

 

2. Recargo dominical al 90% desde julio 2026: A partir del 1 de julio de 2026, el recargo sube del 80% al 90%. No afecta la prima del primer semestre (pagada en junio), pero sí impactará la del segundo semestre (diciembre).

 

3. Jornada nocturna desde las 7:00 p.m.: Desde el 25 de diciembre de 2025, la jornada nocturna inicia a las 7:00 p.m. (antes a las 9:00 p.m.), ampliando el número de horas con recargo nocturno del 35%.

El divisor de horas y su impacto en el IBL: 220 vs. 210

Cuando el IBL incluye recargos, horas extra u otros conceptos calculados por hora, el divisor de horas mensuales es fundamental. Hasta el 14 de julio de 2026, con jornada de 44 horas semanales, el divisor es de 220 horas mensuales.

 

A partir del 15 de julio de 2026, con la jornada definitiva de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021), el divisor pasa a 210 horas mensuales.

 

Al reducirse el divisor, el valor de cada hora ordinaria aumenta automáticamente:

 

  • Valor hora ordinaria antes del 15 de julio 2026: $1.750.905 / 220 = $7.959/hora
  • Valor hora ordinaria desde el 15 de julio 2026: $1.750.905 / 210 = $8.338/hora

Este cambio no afecta la prima del primer semestre (junio), pero sí el IBL del segundo semestre para trabajadores con recargos habituales o horas extra.

¿Cuándo pagan la prima de servicios?

La prima de servicios en Colombia debe pagarse en dos momentos, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre. Los trabajadores tienen el derecho a recibir estos pagos en las fechas anteriormente descritas. 

 

Estas fechas están estipuladas por la ley para garantizar que los trabajadores reciban esta prestación social en dos periodos estratégicos: a mitad del año, como un incentivo por su labor en el primer semestre, y al cierre del año, coincidiendo con las festividades de Navidad y el fin de periodo fiscal en la mayoría de empresas. 

 

Este beneficio, equivalente a 15 días de salario por semestre trabajado, busca reconocer el aporte de los colaboradores al crecimiento empresarial y proporcionar un apoyo económico adicional en momentos de alta demanda financiera.

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios en Colombia?

La misma debe ser abonada a todo trabajador que tenga un vínculo contractual, con independencia de si la modalidad del contrato es a término fijo con indefinición respecto a la duración del mismo.

 

La normativa laboral también involucra a aquellos trabajadores que mantienen contratos por días y labores de medio tiempo. A su vez, son incluidos todos aquellos que trabajen en función de chofer de servicio familiar y efectuando tareas de servicio doméstico.

 

Es importante precisar que los contratos por prestación de servicios no están contemplados dentro del reconocimiento y pago de la prima de servicios, sin importar los años de servicio, pagos anuales u otros aspectos. 

 

Además, con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, los aprendices SENA en etapa productiva pasaron a tener un contrato laboral especial a término fijo, lo que les otorga derecho al pago de prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones.

 

Este cambio aplica desde el 25 de junio de 2025, así que, conoce todos los detalles en nuestro artículo: Aprendices SENA 2025: contrato laboral, salario y nuevos derechos.

Prima de servicios para aprendices SENA en 2026: cómo calcularla

Antes de la Ley 2466 de 2025, los aprendices del SENA no tenían derecho a prima de servicios. Con la reforma, esto cambió para los aprendices en etapa productiva:

 

  • Etapa lectiva: El aprendiz recibe el 75% del SMMLV ($1.313.178 en 2026). En esta etapa no se causa prima de servicios.
  • Etapa productiva: El aprendiz recibe el 100% del SMMLV ($1.750.905 en 2026). En esta etapa sí tiene derecho a prima proporcional al tiempo trabajado.

Fórmula: (Salario × días en etapa productiva durante el semestre) / 360

Ejemplo:

 

Camila es aprendiz SENA en etapa productiva desde el 1 de febrero de 2026. Su salario es $1.750.905. Al 30 de junio ha trabajado 149 días en etapa productiva.

 

(1.750.905 × 149) / 360 = $724.313 COP

 

Camila recibiría $724.313 COP de prima proporcional al primer semestre de 2026.

 

Nota importante: Solo aplica para aprendices en etapa productiva bajo contratos celebrados o vigentes a partir del 25 de junio de 2025; los aprendices en etapa lectiva no tienen derecho a prima de servicios.

Tipos de contratos y derecho a prima de servicios

  • Contratos a término fijo: Sí tienen derecho. La prima se calcula proporcionalmente si el contrato dura menos de un semestre (180 días).
  • Contratos a término indefinido: Sí tienen derecho. Se paga en junio y diciembre o proporcional si el trabajador entra o sale a mitad del semestre.
  • Contratos temporales (incluyendo empresas de servicios temporales - E.S.T.): Sí tienen derecho. La E.S.T. es la responsable de pagar la prima, aunque el trabajador preste servicios en otra empresa.
  • Contratos por días o medio tiempo: Sí tienen derecho. La prima se calcula según los días y horas efectivamente trabajadas, gracias a la Ley 1788 de 2016.
  • Contratos de obra o labor: Sí tienen derecho. Aunque el contrato termina al finalizar la obra, la prima se paga proporcional al tiempo trabajado.

Excepciones:

  • Contratos de prestación de servicios (CPS) o trabajadores independientes generalmente no tienen derecho a la prima.
  • Salario integral: los colaboradores con salario integral tampoco reciben prima.

¿La prima de servicios aplica para contratos a término fijo?

En Colombia, todo contrato a término fijo SÍ contempla el pago de la prima de servicios y otros beneficios, como vacaciones, por ejemplo, de acuerdo a lo establecido por la ley. Si bien este tipo de contrato puede ser inferior a un año o máximo a 3 años, el valor de la prima de servicios siempre deberá pagarse al trabajador dentro de los tiempos establecidos y con base en el tiempo laborado bajo las condiciones del contrato. 

¿Cómo calcular la prima de servicios si el salario varía mensualmente?

En caso de que esta situación se presente, el cálculo de la prima de servicios deberá hacerse teniendo en cuenta el promedio del salario devengado durante el semestre correspondiente al pago de la prima de servicios. Este promedio deberá ser el resultado de los salarios recibidos, divididos en el número de meses trabajados. 

¿Cómo se liquida la prima si el trabajador no laboró todo el semestre?

Si un trabajador no completó todo el semestre (menos de 180 días), la prima de servicios se paga de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. 

 

Ejemplo práctico:

 

  • Salario base promedio: $2.500.000 COP mensuales (incluye auxilio de transporte y promedios)
  • Fecha de ingreso: 1 de marzo
  • Fecha de liquidación: 30 de junio

Valor Prima= (Salario base promedio mensual × Días trabajados en el semestre​) / 360 días

 

  • Cálculo de días trabajados: 31 (marzo) + 30 (abril) + 31 (mayo) + 30 (junio) = 122 días
  • Aplicación de la fórmula: (2.500.000 × 122) ÷ 360 = $847.222 COP

El trabajador recibiría $847.222 COP proporcional a los días trabajados.

¿Qué componentes salariales se incluyen en el salario base para el cálculo de la prima?

Es importante saber que, para realizar el pago de la prima de servicios, es necesario tomar en cuenta el sueldo básico fijo, los incrementos salariales por antigüedad y otros conceptos relacionados a auxilios o comisiones obtenidas durante el período trabajado. Para calcular tu prima de servicios, el Ministerio de Trabajo recomienda el uso de la siguiente fórmula. 

¿Qué sanciones existen si no se paga la prima de servicios?

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece con precisión las consecuencias para el empleador que no cumple:

 

  1. Indemnización moratoria: Si el empleador no paga la prima en las fechas legales (30 de junio o 20 de diciembre), deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso, siempre que el retraso sea injustificado. Esta sanción corre de manera indefinida hasta que se realice el pago.

  2. Sanción pecuniaria por inspección del trabajo: Adicional a la indemnización moratoria, el Ministerio de Trabajo puede imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos diarios vigentes por cada infracción verificada.

 

Con el SMMLV 2026 de $1.750.905, el valor diario equivale a $58.363, lo que puede traducirse en sanciones superiores a $291.815.000 COP en casos graves.

 

  3. Intereses moratorios: Si el incumplimiento persiste por más de 24 meses, se activan los intereses moratorios comerciales sobre el valor adeudado, aumentando significativamente el pasivo del empleador.


  4. Riesgo reputacional y acciones judiciales: El trabajador puede adelantar reclamaciones ante los inspectores de trabajo, iniciar procesos judiciales ordinarios laborales y, en caso de terminación del contrato, exigir la inclusión de la prima no pagada dentro de la liquidación definitiva con los recargos correspondientes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la empresa no paga la prima el día exacto?

El pago de la prima de servicios tiene fechas límite estrictas: 30 de junio y 20 de diciembre. El incumplimiento expone al empleador a sanciones moratorias del CST.

¿La prima aplica para trabajadores por días o medio tiempo?

Sí, la Ley 1788 de 2016 garantiza este derecho para trabajadores domésticos y de servicio familiar que trabajen por días y tiempo parcial.

¿La prima incluye comisiones y propinas?

Comisiones: Sí, se calculan en promedio durante el semestre.
Propinas: No, generalmente se consideran regalos o beneficios voluntarios de terceros.

¿Los aprendices SENA reciben prima?

Sí, la Ley 2466 de 2025 reconoce el derecho a la prima para aprendices en etapa productiva.

¿Un empleado que renuncia recibe prima?

 Sí, proporcional hasta el último día laborado.

¿Cómo cambia el cálculo de la prima desde julio de 2026?

Desde el 1 de julio el recargo dominical sube al 90% y desde el 15 de julio el divisor de horas pasa de 220 a 210, lo que eleva el valor hora y el IBL de quienes tienen recargos habituales o horas extra.

 

Esto impactará la prima del segundo semestre (diciembre 2026).

¿Los aprendices SENA tienen derecho a prima de servicios en 2026?

Sí, pero solo los que estén en etapa productiva bajo contratos vigentes desde el 25 de junio de 2025 (Ley 2466 de 2025). Los de etapa lectiva no tienen derecho.

 

Se calcula proporcional sobre $1.750.905 y los días trabajados en el semestre.

¿El auxilio de transporte entra en el cálculo de la prima de servicios?

Sí, siempre que el trabajador devengue hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026).

 

Si supera ese tope, el auxilio de $249.095 no se incluye en el IBL de la prima.


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