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¿Cuáles son las exoneraciones en los aportes parafiscales?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Cuáles son las exoneraciones en los aportes parafiscales?

| 6 Minutos de lectura

| Publicación marzo 3, 2025| Última actualización marzo 31, 2026


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Las empresas en Colombia tienen la obligación de realizar el pago de las responsabilidades parafiscales anualmente. Estos aportes están destinados a empresas como el SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, por lo que más allá de ser una obligación económica de las empresas, es un aporte a la sociedad. En esta nota te contaremos cuáles son las empresas que no tienen que realizar dicho pago y por qué.

¿Qué es la exoneración de aportes parafiscales?

En términos simples, la gestión de exoneraciones en los aportes parafiscales significa que algunos empleadores no tienen que pagar ciertos aportes al SENA, al ICBF y una parte del aporte en salud. Es un beneficio que el Estado creó para reducir los costos laborales y ayudar a que más empresas puedan contratar de forma formal.

 

Este beneficio existe desde la Ley 1607 de 2012, fue ajustado con la Ley 1819 de 2016, y hoy está regulado en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Conocer estas reglas es clave para hacer una buena gestión de exoneraciones en los aportes parafiscales y evitar errores en la liquidación de nómina.

¿Quiénes están exonerados de los aportes parafiscales?

Las sociedades y personas jurídicas que pagan impuesto de renta, no están obligadas a realizar estos aportes por colaboradores con ingresos menores a 10 SMMLV. También aplican las personas naturales empleadoras, con la misma condición, siempre y cuando tengan al menos dos trabajadores, en el caso de que cuenten con un solo trabajador, deberán pagar todos los aportes sin excepción.

 

Es fundamental tener en cuenta que esta exoneración no cubre los aportes a las cajas de compensación familiar, por lo que los empleadores deberán seguir cumpliendo con esta obligación en todos los casos.

Así se puede registrar la exoneración

Para hacer efectiva la exoneración de los aportes parafiscales, las personas encargadas deben acceder al sistema correspondiente y actualizar la información básica de la empresa, indicando que cumplen con los requisitos para la exoneración. Este proceso es esencial para garantizar que se apliquen correctamente las excepciones en los pagos mensuales. Para esto, es importante recordar:

 

  • Trabajadores con salarios iguales o superiores a 10 SMMLV: La exoneración aplica únicamente para trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. Por lo tanto, si una empresa tiene trabajadores con salarios iguales o superiores a este umbral, deberá pagar los aportes completos que aplican por esos trabajadores.
  • Salario integral: Los trabajadores que reciben un salario integral, el cual por definición es superior a 10 SMMLV, no están cubiertos por la exoneración. En estos casos, el empleador debe realizar la totalidad de los aportes parafiscales y de salud correspondientes.
Trabajadores independientes: Los trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes parafiscales al SENA, ICBF o cajas de compensación familiar. Sin embargo, deben efectuar sus aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones.

¿Quiénes NO están exonerados?

No todos los empleadores pueden acceder a este beneficio. Estos son los casos en los que la gestión de exoneraciones en los aportes parafiscales no aplica:

 

  • Personas naturales con un solo trabajador: Si solo se tiene un empleado, se deben pagar todos los aportes sin excepción.
  • Entidades que no pagan impuesto de renta: Si la empresa no tributa renta, no aplica la exoneración.
  • Trabajadores que ganan 10 SMMLV o más: Por estos colaboradores, el empleador debe pagar el total de los aportes, sin importar el tipo de empresa.
  • Trabajadores con salario integral: Como este tipo de salario ya supera los 10 SMMLV por definición, no hay exoneración posible. 

¿Qué aportes están exonerados y cuáles se deben seguir pagando?

Los aportes exonerados dentro del pago de parafiscales incluyen exclusivamente los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Esto significa que los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación pueden dejar de realizar estos aportes sin afectar la cobertura o los servicios que ofrecen estas entidades. Además, la exoneración también aplica para el 8,5 % del aporte en salud que corresponde al empleador, lo que representa un alivio en la carga de costos laborales.

 

Sin embargo, no todos los aportes están cubiertos por esta exoneración. Los empleadores deben seguir cumpliendo con el pago del 4 % de salud que corresponde al trabajador, el cual se descuenta directamente de su salario y se destina a la financiación del sistema de salud. 

Requisitos para aplicar a la exoneración

Para poder beneficiarse de la gestión de exoneraciones en los aportes parafiscales, la empresa debe cumplir con todo esto al mismo tiempo:

  1. Ser una sociedad o persona jurídica que paga impuesto de renta, o ser una persona natural con mínimo dos trabajadores vinculados.
  2. Que los trabajadores por los que se va a aplicar la exoneración ganen menos de 10 SMMLV al mes.
  3. Estar al día con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  4. Registrar correctamente la condición de exonerado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Exoneración para personas naturales

Las personas naturales que tienen empleados a su cargo también pueden acceder a este beneficio, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

 

Ejemplo: Un profesional independiente que ejerce como empleador y tiene dos trabajadores a cargo, cada uno con un salario inferior a 10 SMMLV, puede exonerarse de los aportes al SENA e ICBF por ambos empleados, y también del 8,5 % del aporte en salud que le corresponde como empleador. Eso sí, debe seguir pagando el aporte a la caja de compensación familiar y el 4 % de salud que se descuenta del salario de los trabajadores.

Exoneración para personas jurídicas

Las sociedades y empresas que pagan impuesto de renta son las que más se benefician de la gestión de exoneraciones en los aportes parafiscales.

 

Ejemplo: Una empresa con 25 empleados, de los cuales 22 ganan menos de 10 SMMLV y 3 ganan igual o más de ese valor, puede aplicar la exoneración únicamente por los 22 trabajadores que cumplen el requisito salarial. Por los otros 3, se deben pagar todos los aportes parafiscales de forma completa. 

¿Por qué es importante para las empresas cumplir con las obligaciones parafiscales? 

Para las empresas, uno de los factores más relevantes es el bienestar de sus colaboradores, por eso, cumplir con estas obligaciones garantiza el acceso de sus trabajadores a programas de formación, bienestar y seguridad social. Además, el cumplimiento adecuado de estas obligaciones fortalece la reputación de la empresa, demuestra su compromiso con el bienestar laboral y contribuye a la estabilidad económica del país al garantizar la sostenibilidad de estos programas sociales.

Esto pasa en los casos en los que se incumplan los pagos

Cuando una empresa no cumple con el pago de los aportes parafiscales, puede enfrentarse a consecuencias legales y sanciones económicas que afectan la estabilidad financiera de la organización y su imagen. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) realiza auditorías constantes para verificar el pago de estas contribuciones, y en caso de incumplimiento, pueden aplicar multas, intereses moratorios e incluso procesos legales. 

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Preguntas frecuentes

¿Quiénes están exonerados del pago de aportes parafiscales?

 Las empresas y sociedades que pagan impuesto de renta, y las personas naturales con al menos dos empleados que ganen menos de 10 SMMLV.

¿Qué exonera la Ley 1607 de 2012 en Colombia?

Exonera a los empleadores que pagan impuesto de renta del aporte al SENA, al ICBF y del 8,5 % de salud que les corresponde, siempre que sus trabajadores ganen menos de 10 SMMLV.

¿Qué dice el artículo 114-1 del Estatuto Tributario?

Establece que las empresas contribuyentes de renta y las personas naturales con dos o más empleados no tienen que pagar aportes al SENA, al ICBF ni el 8,5 % de salud.

¿Cuáles son los cotizantes exonerados de pago de aportes parafiscales y salud según la Ley 1607 de 2012?

 Son los empleadores, no los trabajadores. La empresa deja de pagar ciertos aportes por los empleados que ganen menos de 10 SMMLV.

Los trabajadores independientes tampoco aportan al SENA, ICBF ni cajas de compensación, pero sí deben cotizar a salud y pensiones de forma independiente. 

¡Hola! Soy Camila, me apasiona escribir porque es una forma de conectar a través de las palabras y del conocimiento...

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