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Novedades: todo lo que debes saber para liquidar la PILA

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Novedades: todo lo que debes saber para liquidar la PILA

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| Publicación julio 25, 2022| Última actualización noviembre 27, 2023


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La plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es una ventana virtual donde te permite el pago integrado de aportes al sistema en seguridad social y parafiscales con el fin de que los aportantes reportan la información de cada uno de los subsistemas a los cuales el cotizante se encuentra en la obligación de liquidar. Es importante que sepas que es responsabilidad del aportante suministrar todo tipo de información para la liquidación de estas contribuciones a los sistemas ya mencionados anteriormente,

 

Ahora, ¿Sabes cómo debe liquidar la PILA? o ¿Qué hacer en caso de que a algún colaborador de tu organización se le presente un caso “novedoso” a la hora de liquidar la PILA? En este artículo te contamos todas las novedades que debes tener presente.

 

Las novedades pueden ser permanentes o transitorias te explicaremos mejor estos dos conceptos

 

Novedades transitorias:

Son aquellos escenarios que afectan temporalmente el monto de las responsabilidades económicas, como:

 

 

  • Incapacidad General (IGE): cuando el colaborador se encuentra en estado de inhabilidad física o mental que le impide realizar sus tareas habituales.

  • Suspensión Temporal del Contrato Laboral, licencia no remunerada o comisión de servicios (SLN): hace referencia a la interrupción temporal de las tareas laborales sin necesidad de darse por terminado el contrato, esto se da por diferentes factores: 

  • Licencia de Maternidad o Paternidad (LMA): es un beneficio la Ley ha reconocido para las madres en estado de embarazo vinculadas a una organización. En el caso de las madres tiene la posibilidad de un descanso remunerado de 18 semanas para cumplir con su licencia de maternidad y en el caso de los padres se le conceden dos semanas de descanso remunerados.

  • Variación Transitoria de Salario (VTS): hablamos de esto cuando un cotizante recibe ingresos al salario mensual y estos aumentan el valor a cotizar por periodo.

  • Vacaciones (VAC): las vacaciones hacen parte de las prestaciones sociales y hacen referencia a un descanso remunerado de 15 días hábiles, al que tiene derecho todo colaborador vinculado a una empresa con un contrato laboral.

  • Incapacidad por Riesgos Laborales: hace referencia a la inhabilidad de un colaborador por un accidente en su lugar de trabajo.

  • Aportes Voluntarios a Pensiones (AVP): son unos aportes extras que los cotizantes pueden realizar a la pensión obligatoria.

Novedades permanentes:

Se pueden denominar las situaciones que afectan la cotización base con un ente administrador determinado. Mira de cuáles se trata:

 

  • Ingreso (ING)

  • Retiro (RET)

  • Traslado desde otra Entidad Promotora de Salud (EPS)

  • Traslado desde otro Fondo de Pensiones (TDP)

  • Traslado a otro Fondo de Pensiones (TAP)

  • Variación Permanente de Salario (VPS)

  • Variación Centro de Trabajo (VCT)


Si el aportante no alcanzó a reportar las diferentes novedades a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, deberá hacer contacto directamente con las administradoras de las cuales está afiliado el cotizante.

 

Como empresa no estás exento de que se te pasen algunas novedades por reportar de tus colaboradores a la Planilla es fundamental que tengas en cuenta que se puede corregir a través de “Planilla N”.

 

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Hola, soy Valentina. Hablo de recursos humanos y Marketing digital. Ayudo a crear lugares de trabajo más felices co...

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